
COMUNICADO ARTE ES ÉTICA
El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Cultura de España actualizan el Estatuto del Artista a través de la modificación del Real Decreto 1435/1985 en el que permiten el uso de la IA generativa para la generación de contenidos en determinados casos.
Desde el Colectivo Arte es Ética, Artivismo y Autorías de Habla Hispana, RECHAZAMOS el artículo 13 relativo a la IA generativa, en el que se permite el uso de esta tecnología en el contrato artístico.
«El Estatuto del Artista es un conjunto de medidas orientadas a dignificar y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del sector cultural que se integran en la normativa laboral, fiscal y de seguridad social». Aunque las modificaciones de este Real Decreto, en esta ocasión, están dirigidas hacia el sector de las artes escénicas, el audiovisual y el de la música, la inclusión del artículo 13, relativo al uso de servicios de IA generativa para generar contenidos, afecta a toda la industria creativa/cultural.
El citado artículo especifica que «se pueden utilizar sistemas de inteligencia artificial generativa para la generación de contenidos con relación a la imagen, la voz o los resultados de la actividad contratada a la persona artista siempre que el uso de esos contenidos se limite al objeto de dicho contrato y esté circunscrito a la obra o, en su caso, a las obras para las que este se realizó, incluyendo su explotación y promoción».
El texto determina que «se entiende por sistema de inteligencia artificial generativa el modelo de inteligencia artificial de uso general previsto en el artículo 3, punto 63, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, […] que permite la generación flexible de contenidos, por ejemplo, en formato de texto, audio, imágenes o vídeo, que pueden adaptarse fácilmente a una amplia gama de tareas diferenciadas, en los términos previstos en el considerando 99».
Concretamente, el Reglamento hace referencia a «modelos de IA entrenados con un gran volumen de datos utilizando autosupervisión a gran escala, que presentan un grado considerable de generalidad y son capaces de realizar de manera competente una gran variedad de tareas distintas, independientemente de la manera en que los modelos se introduzcan en el mercado, y que pueden integrarse en diversos sistemas o aplicaciones posteriores, excepto los modelos de IA que se utilizan para actividades de investigación, desarrollo o creación de prototipos antes de su introducción en el mercado». El considerando 99 establece que «los grandes modelos de IA generativa son un ejemplo típico de un modelo de IA de uso general, ya que permiten la generación flexible de contenidos, por ejemplo, en formato de texto, audio, imágenes o vídeo, que pueden adaptarse fácilmente a una amplia gama de tareas diferenciadas».
En efecto, la descripción hace alusión a los actuales modelos comerciales de IA generativa que han sido desarrollados vulnerando el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Mención aparte merece analizar por qué el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo establece que da igual la forma en que los modelos se introducen en el mercado, obviando la manera inescrupulosa en que estos modelos generativos han irrumpido, vulnerando leyes y derechos a su paso.
Al margen del contrato laboral que pueda existir entre empleador y empleado para autorizar el uso de la IA generativa en un proyecto específico, tal y como recoge el mencionado artículo 13, no existe contrato ni consentimiento previo entre los autores y las compañías tecnológicas que están expoliando obras protegidas sin autorización desde mediados de 2021. El funcionamiento de cualquier servicio de IA generativa es ilícito, por lo tanto, no importa lo que una persona decida hacer con su trabajo, imagen o voz a través de un contrato laboral, porque el problema es que los conjuntos de datos contienen millones de obras y datos de personas que no consintieron. No existe la posibilidad de elección individual porque la IA generativa se alimentó, y se sigue alimentando, del trabajo de millones de profesionales de todo el mundo sin su consentimiento.
La IA generativa no es una caja vacía de contenido con la que se pueda experimentar desde cero. En el caso de las réplicas digitales, no sólo se generan por medio de la imagen y de la voz de una persona determinada, también se sirven de los datos obtenidos de millones de fotografías, vídeos y voces de Internet, redes sociales y otras plataformas digitales que contribuyen a generar patrones de movimiento, aspecto y otras características humanas que aportan la típica apariencia «realista» de los resultados que arrojan estos sistemas.
Por lo tanto, implementar el uso de la IA generativa en el ámbito artístico es legitimar una vulneración de derechos sistemática que no puede blanquearse mediante ningún contrato laboral entre personas sin potestad para comercializar con los derechos de otros.
Para Arte es Ética este es otro intento de normalizar –e imponer– el uso de la IA generativa en el ámbito artístico. Ambos ministerios buscan la manera de legitimar su uso, y tras el fracaso del Real Decreto LCA, es el turno de hacerlo a través del Estatuto del Artista, porque es una manera de facilitar su implementación en el resto de disciplinas.
Si nos ceñimos al texto, además, el artículo 13 contraviene el objetivo fundamental del Estatuto del Artista, que es el de proteger, dignificar y mejorar la labor de los profesionales de la cultura. Asimismo, contradice también el artículo 12 que corresponde al reconocimiento de los derechos de autoría regulados en la Ley de Propiedad Intelectual que todos los servicios de IA generativa vulneran. Tampoco prohíbe expresamente la sustitución de trabajadores por sistemas de IA o de réplicas digitales. De hecho, no contempla ni protege ante la sustitución de otros profesionales que intervienen en la creación de otros contenidos (texto, imagen, vídeo) para los que se habilita el uso de la IA generativa. Si se generan carteles, vídeos o textos mediante IA generativa sí están sustituyendo la labor de un fotógrafo, de un diseñador o de un guionista, aunque la generación de ese material forme parte de un proyecto «consentido» realizado bajo un contrato de apariencia legal.
En el caso de las réplicas digitales generadas por IA, hablamos de un material altamente sensible como es la propia imagen y la voz que son características intrínsecas de la identidad de una persona. Cuando se genera cualquier tipo de contenido, este pasa a formar parte del modelo generativo, y sabemos que estos sistemas incorporan toda la información sin posibilidad de eliminarla.
Permitir que se generen réplicas digitales mediante un contrato laboral no garantiza que no se vaya a hacer un uso no autorizado de las mismas. Un ejemplo de que una vez que se usa la IA generativa el usuario pierde el control sobre sus datos, fue el caso de la iniciativa de META de generar réplicas de las voces de Kristen Bell, Judi Dench o John Cena para sus chatbots en el que la compañía les garantizaba que sus voces no serían utilizadas en conversaciones de contenido sexual explícito. Sin embargo, una investigación posterior del Wall Street Journal reveló numerosas proposiciones indecentes de estos chatbots con las voces de estas celebridades, a pesar de haber firmado un acuerdo millonario. Con los precedentes que ya existen es fácil adivinar que los usos no autorizados pueden incluir la generación de deepfakes o el contenido de índole sexual, entre otras formas de abuso, engaño y perjuicio al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
Si hablamos en términos de empleabilidad o precarización laboral, por ejemplo, los actores con una trayectoria consolidada podrían tener mayores garantías de mantener su carrera o de negociar mejores condiciones al autorizar la generación de una réplica digital que los/as actores/actrices noveles o que los/as figurantes. En relación al último grupo, la Asociación Profesional de Actores de Figuración (APAF) ha señalado en un comunicado que los figurantes han quedado excluidos en el artículo 13 y su trabajo podría no estar protegido frente a la IA generativa. Desde la asociación argumentan, además, que con anterioridad han tenido problemas cuando han tratado de escanear a figurantes para rellenar digitalmente grandes espacios, sin consentimiento e incluso siendo amenazados con no volver a trabajar más. En Hollywood, en 2023, el sindicato SAG-AFTRA también dejó fuera los roles de la industria cinematográfica considerados «menores» con un resultado nefasto. Los acuerdos que el sindicato firmó con algunas empresas tecnológicas para generar réplicas digitales quedaron sin efecto con posterioridad. Ahora aboga por la No Fakes Act, una ley que busca proteger la voz y la imagen de las personas frente a réplicas digitales no autorizadas, que también apoya la Human Artistry Campaign. Lo mismo ocurre con los traductores audiovisuales porque, al parecer, la tendencia va a ser que solo las grandes producciones cuenten con una traducción humana profesional y de calidad, mientras que para el resto podrían utilizarse sistemas de traducción automática. Aunque la legislación es la misma para todos, la desigualdad es evidente y las repercusiones también son muy diferentes para cada gremio.
Los únicos sistemas de inteligencia artificial (no generativa) que podrían implementarse en el sector creativo/cultural serían aquellos que sirven para pulir pistas de audio o para mejorar la nitidez de una imagen pixelada, por ejemplo. Sistemas muy acotados con conjuntos de datos curados de paletas cromáticas, tipografías, composiciones visuales como esquemas de base o bancos de ritmos musicales, desarrollados, por supuesto, sin vulnerar ninguna ley ni ningún derecho y evitando su integración con los modelos comerciales generativos.
La realidad es que la IA generativa, lejos de resolver problemas, lo que hace es generarlos: violación de derechos, competencia desleal, sustitución de trabajadores, pérdidas de empleo, precarización laboral, etc., además de su impacto social y medioambiental. El problema que atraviesan las profesiones creativas desde hace décadas es el desamparo que sufren por parte de las instituciones, y más aún desde la irrupción de esta tecnología. Durante estos años, los ministerios han tenido tiempo para imponer medidas y sanciones a las compañías tecnológicas por infringir la ley, sin embargo, han preferido legislar para favorecer los intereses de estas corporaciones en detrimento de los derechos de los trabajadores.
La situación es grave porque se le está dando cabida a una tecnología que representa el mayor lavado y robo de datos y de propiedad intelectual de la historia, y que se sostiene, en parte, sobre una gran burbuja especulativa. La mayor parte de los profesionales del sector creativo rechazan el uso de la IA generativa porque daña gravemente las profesiones y la cultura en toda su extensión, y es una realidad que los dirigentes políticos están obviando.
Una tecnología basada en el expolio masivo de obras artísticas, literarias y científicas protegidas no puede tener cabida en el ámbito cultural.
Por todo lo expuesto, solicitamos la eliminación del artículo 13 de este Real Decreto y pedimos al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Cultura que cesen en su empeño de normalizar y legitimar el uso de la IA generativa en la industria creativa/cultural que, repetimos, atenta contra los derechos de los trabajadores y pone en riesgo el presente y el futuro de numerosas profesiones, así como la supervivencia de la cultura.

• Redacción del Comunicado: Nia Soler, ilustradora, artista visual y escritora. Representante del colectivo Arte es Ética en España.
• Diseño y maquetación web: Naida Jazmin Ochoa, diseñadora gráfica, ilustradora. Coordinadora del colectivo Arte es Ética.

