Uno de los integrantes de Arte es Ética, Alexis Vásquez, de Perú, escribió un texto provisional basándose en el modelo de cláusulas que había publicado El Gremio de Autores en marzo de 2023 y luego lo adaptó a nuestro sector. En octubre de 2023, conformamos un equipo de trabajo para redactar, revisar, pulir y darle forma a estas cláusulas, incluso comparándolas con otras que estaban circulando en contratos extranjeros, en inglés, que nos llegaron por vía privada como parte de encargos freelance a varios de nuestros colegas y que fueron analizadas e incorporadas de cierta manera en nuestra versión.

Publicado originalmente el 12 de mayo de 2024 / Última actualización: 29 de mayo de 2025
CLÁUSULAS
Pueden incluirlas libremente en contratos y presupuestos. Y también difundirlas y compartirlas siempre y cuando lo hagan sin ánimo de lucro y mencionen que el material ha sido facilitado por el Colectivo Arte es Ética. Muchas gracias.
• El arte de la obra encargada se creará sin el uso o la ayuda de Inteligencia Artificial Generativa (IAG). El/La Autor/a responde ante El/La Cesionario/a de la autoría y originalidad de su obra y del ejercicio pacífico de los derechos que cede mediante el presente contrato, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que al Cesionario/a o a terceros correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato. A este respecto, El/La Autor/a se hace responsable frente al Cesionario/a de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para El/La Cesionario/a en favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por parte del Autor/a.
• El/La Autor/a se reserva los derechos, y El/La Cesionario/a se abstiene del derecho de reproducción y/o utilización del Trabajo -y/o ilustraciones/propiedad intelectual artística previa del Ilustrador- con el propósito de entrenamiento y/o uso de tecnología de inteligencia artificial generativa (machine learning y similares), incluyendo y no limitando su reproducción y/o utilización con tecnología con capacidad de generación de derivados del trabajo texto-imagen, imagen-imagen, y/o similares.
• El/La Cesionario/a acuerda y se compromete a no sublicenciar a terceros la reproducción y/o utilización del Trabajo -y/o ilustraciones/propiedad intelectual artística previa del Ilustrador- con el propósito de entrenamiento y/o uso de tecnología de inteligencia artificial generativa (machine learning y similares).
• El/La Cesionario/a acuerda y se obliga a no utilizar o sublicenciar el nombre y/o imagen del Ilustrador como identificador/etiqueta/prompt/ o cualquier otro sistema o método similar, que exista ahora o en un futuro, y que cumpla con el mismo objetivo, sea de forma explícita o implícita que permita generar derivados de su obra en sistemas de tecnología de inteligencia artificial generativa (de imágenes) pre-entrenadas.
• El/La Cesionario/a acuerda y se obliga a no hacer uso de imágenes, ilustraciones, diseños, interfaces, y/u otros elementos visuales que presenten parcial o totalmente contenido generado por tecnología de inteligencia artificial generativa (machine learning y/o similares) en conjunto al desarrollo del Trabajo.
• El/La Cesionario/a acuerda y se obliga a que si, por su acción u omisión, ejecuta o colabora en la realización de las acciones anteriormente enumeradas, cuyo propósito es el entrenamiento y/o uso de tecnología de inteligencia artificial generativa, con las imágenes, ilustraciones, diseños, interfaces, y/u otros elementos visuales de la Ilustradora o Ilustrador cedidas con el presente contrato, se incumplirán las obligaciones contraídas en el presente contrato siendo causa de resolución inmediata de este, con expresa reserva de todas las acciones legales que corresponda ejercer a las partes por los daños y perjuicios que se puedan originar, sometiéndose ambas partes expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de __________ , y renuncian expresamente a cualquier otro foro que les pueda corresponder.
Nota de Arte es Ética: estas cláusulas son propuestas para incluir en contratos de edición, de encargos freelance, etc, y como tales podrán ser modificadas si así hiciera falta por quien las use, para que sirvan a tales efectos. Por ej: si quieren usar Lenguaje Inclusivo y reemplazar las letras correspondientes por “e”, “x” o “@”, tengan en consideración lo siguiente:
Uso de “@” y “X” (Página 11, Guía para incorporar un uso inclusivo del lenguaje) – Universidad Nacional de San Martín
Las dificultades en el uso de la @ y la x radican en que estas formas no son accesibles para personas con discapacidad visual, intelectual, psicosocial, entre otras, dado que dificultan o impiden la comunicación y la comprensión (no pueden reconocerse mediante lectores de pantalla, no tienen pronunciación oral). Es decir, su uso implica barreras para las personas que utilizan lectores de texto, lenguaje sencillo y otras formas alternativas de comunicación que no reconocen dichos caracteres. Por otro lado, cabe aclarar que mientras la x se usa para referir a personas de cualquier identidad de género, la @ ha sido criticada por encarnar una mirada binaria, en tanto representa la conjunción de las letras “a” y “o”. En los documentos administrativos no se recomienda usar símbolos como el @ ya que se trata de documentos formales o legales, sin embargo, podrán usarse otras estrategias como desdoblamientos, palabras sin marca de género y la omisión de masculinos innecesarios. Expresiones como “secretaría”, “personal docente”, “las personas interesadas”, “las autoridades”, “el funcionariado”, permiten evitar el masculino genérico adaptando en la medida de lo posible los textos administrativos a un uso inclusivo del lenguaje.
Modelo de Contrato extraído del Libro blanco de la Ilustración Gráfica en España.
Editado por FADIP (Federación de Asociaciones de Ilustradores Profesionales)
CONTRATO DE ENCARGO DE CREACIONES VISUALES
En …, a … de … de … .
Reunidos:
De una parte … actuando en su propio nombre y representación, mayor de edad, con domicilio en … DNI n.º … (de ahora en adelante el autor o creador visual). De otra parte, … con domicilio social en …, Inscrita en el Registro Mercantil con NlF … representada en este acto por don … en su calidad de …, según se acredita mediante … (de ahora en adelante el editor). Ambas partes se reconocen con plena capacidad legal para firmar el presente contrato que someten a los siguientes
Pactos:
PRIMERO.— El editor encarga al autor la realización de …, a fin de ser editadas y publicadas en … . Se especifican las características de dicha obra, así como las características de la publicación, distribución en presentación en el anexo número uno.
SEGUNDO.— La obra encargada será entregada por el autor al editor antes del día … totalmente acabada y en condiciones de ser reproducida.
TERCERO.— El editor pagará al autor, como anticipo de la cantidad que le corresponderá en concepto de derechos de explotación sobre la obra, la cantidad de … euros.
CUARTO.— En todo caso, tras el trabajo de reproducción y edición por parte del editor de la obra, los originales entregados deberán ser retornados a su autor, que podrá disponer de ellos libremente, siempre que ello no sea contrario a las cláusulas del contrato de edición firmado con el editor.
QUINTO.— En caso de que el editor no diese su conformidad a la obra encargada por no atenerse a las características y especificaciones contempladas en el anexo número uno de este contrato y el autor no realizase las modificaciones propuestas por el editor, éste quedará liberado de la obligación de efectuar los pagos restantes, aunque deberá garantizar siempre y en todo caso al autor una cantidad mínima de … euros.
SEXTO.— El editor remitirá al autor las pruebas de la obra, impresas en papel o digitales, y este último deberá retornarlas de nuevo al editor en un plazo máximo de diez días, dando su conformidad e indicando de forma clara las correcciones y observaciones que estime pertinentes a fin de adaptarlas al máximo al original de la obra. Transcurrido dicho plazo, si el autor no ha devuelto las pruebas, el editor podrá realizar las correcciones técnicas que estime oportunas, sin que se pueda exigir ningún tipo de responsabilidad si el resultado no fuera satisfactorio para el autor. En el supuesto de que el editor no recoja los cambios propuestos por el autor, siempre y cuando no impliquen un cambio sustancial de la obra dicho incumplimiento será causa de rescisión del contrato. Debiendo por ello indemnizar el editor al autor por los gastos que su trabajo haya devengado.
SÉPTIMO.— Como causas de resolución del contrato por incumplimiento se establecen: a) No entregarse las obras encargadas dentro del plazo convenido para ello, tras requerimiento expreso del editor en el plazo de una semana desde el día en que debían ser entregadas. b) Si el autor no realiza las modificaciones propuestas por el editor, siempre que sea de acuerdo con las características prefijadas de la obra. c) Si el editor no recoge las modificaciones y correcciones del autor, sin perjuicio de la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponderle.
OCTAVO.— El presente contrato se regirá y será interpretado conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y, en general, por las disposiciones legales que le sean de aplicación.
NOVENO.— Ambas partes se someten, para cualquier diferencia que pudiera surgir de la interpretación y cumplimiento del presente contrato a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de … renunciando a su propio fuero, de ser otro. Y en prueba de su conformidad, lo firman por duplicado en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento.
EL EDITOR
EL AUTOR
The Authors Guild introduce nuevas cláusulas en los contratos de edición relativas a la IA

The Authors Guild | 1 de junio de 2023
El Gremio de Autores está introduciendo cuatro nuevas cláusulas modelo relativas a la IA en su Modelo de Contrato de Libro Comercial y su Modelo de Contrato de Traducción Literaria.
Además de la reciente cláusula que impide el uso de libros para entrenar IA generativa sin el permiso expreso del autor, las nuevas cláusulas exigen el consentimiento escrito del autor para que un editor utilice traducciones de libros, narraciones de audiolibros o portadas generadas por IA. Estas cláusulas pueden beneficiar a los editores y a la industria editorial en general al mantener la alta calidad artesanal a la que están acostumbrados los consumidores.
El Gremio de Autores también insta a los editores a identificar cualquier libro que contenga una cantidad significativa de texto generado por IA. Este verano, el Gremio publicará unas directrices sobre IA para autores y editores que contienen cada una de estas condiciones.
El objetivo de estas reivindicaciones es impedir que la IA sustituya a los creadores humanos.
El Gremio de Autores cree firmemente que la escritura, la narración y la traducción humanas son muy superiores a sus imitadores de IA. Además, como cuestión ética, el Gremio de Autores se opone a confiar en estas aplicaciones para sustituir a los creadores humanos, en parte porque los actuales generadores de contenidos de IA han sido entrenados en gran medida en obras preexistentes sin consentimiento. El Gremio se solidariza con los creadores humanos de otras industrias, que, al igual que los autores, se enfrentan a las amenazas profesionales de los contenidos generados por IA que inundan los mercados de su trabajo.
Las editoriales pueden sentirse obligadas a recurrir a la IA por presiones competitivas para ahorrar costes; la IA, por supuesto, es más barata que la mano de obra humana, pero creemos firmemente que a toda la industria le conviene resistirse a sustituir a los autores, artistas y narradores humanos por IA generativa. No se debe exigir a los autores de libros que empiecen con textos generados por IA. Los escritores afirman que es más fácil empezar desde cero para producir un texto bien escrito que tenga eco entre los lectores y refleje la voz de los autores que empezar con un texto generado por IA. Del mismo modo, la calidad de la narración es importante, ya que muchos oyentes de audiolibros eligen los títulos tanto por la narración como por el contenido del libro. El diseño de las cubiertas de los libros desempeña un papel importante a la hora de atraer lectores, y diseñar una cubierta memorable que exprese el espíritu del libro requiere una comprensión íntima del texto. La traducción de libros es una forma de escritura literaria que requiere comprender la esencia de cada frase. Aunque la IA sea capaz de producir traducciones “precisas”, no puede evocar las capas de significado que un traductor humano cualificado.
Animamos a los editores a adoptar estas cláusulas y a los autores y agentes a solicitar que se añadan a sus contratos.
1.- Cláusula relativa al uso de IA por parte de los autores
No se exigirá a los autores que utilicen IA generativa ni que trabajen a partir de texto generado por IA. Los autores deberán comunicar a la editorial si en el manuscrito presentado se incluye algún texto generado por IA, y no podrán incluir más de un [5%] de texto generado por IA.
2.- Cláusula sobre audiolibros (para uso con subvenciones para audiolibros)
Con respecto a cualquier audiolibro creado o distribuido en virtud del presente Acuerdo, la Editorial no permitirá ni hará que la Obra sea narrada por tecnologías de inteligencia artificial u otro narrador no humano, sin el consentimiento previo y expreso por escrito del Autor.
3.- Cláusula de traducción (para uso con concesiones de derechos de traducción)
Con respecto a cualquier traducción creada o distribuida en virtud del presente Contrato, la Editorial no traducirá ni permitirá ni hará que la Obra se traduzca a otro idioma con tecnologías de inteligencia artificial u otro traductor no humano, sin el consentimiento previo y expreso por escrito del Autor. A efectos de aclaración, un traductor humano puede utilizar tecnologías de inteligencia artificial como herramienta de ayuda en la traducción, siempre que la traducción incluya sustancialmente creación humana y que el traductor humano controle, revise y apruebe cada palabra de la traducción.
4.- Cláusula sobre el diseño de la cubierta (para contratos de libros)
La editorial se compromete a no utilizar imágenes, ilustraciones, diseños y otros elementos visuales generados por IA para la cubierta o el interior del libro sin la aprobación previa y expresa del autor. A efectos de aclaración, un diseñador humano puede utilizar tecnologías de inteligencia artificial como herramienta de ayuda en la creación de material gráfico para la Obra, siempre que el artista humano tenga el control sobre el material gráfico final y éste consista básicamente en una creación humana.
El Modelo de contrato de libro comercial y el Modelo de contrato de traducción literaria del Gremio se han actualizado para incluir las nuevas cláusulas.
Ver el Modelo de contrato de libro comercial
Ver el Contrato modelo de traducción literaria
El Gremio de Autores recomienda incluir una cláusula en los acuerdos de edición y distribución que prohíba el uso de IA para formación.
The Authors Guild | 1 de marzo de 2023
El Gremio de Autores ha redactado una nueva cláusula modelo para prohibir el uso de la obra de un autor para el entrenamiento de tecnologías de inteligencia artificial sin el permiso expreso del autor. Autores y agentes pueden solicitar que se añada esta cláusula a sus contratos.
Los autores deben estar atentos a las cláusulas que permiten utilizar su trabajo para el entrenamiento de IA, lo que implica copiar el trabajo muchas veces. Estas cláusulas a veces se refieren expresamente a la IA, pero otras veces son más oblicuas y otorgan a un editor o distribuidor el derecho a utilizar la obra de un autor para “fines internos”, “investigación” o “extracción de datos”. Si no desea que su obra se utilice para entrenar IA generativa -máquinas de IA que generan nuevas obras de texto-, debe solicitar que se elimine cualquier disposición de este tipo y se añada en su lugar la cláusula de prohibición. Si un acuerdo que usted no tiene capacidad de negociar incluye una disposición de este tipo, puede avisar al Gremio de Autores enviando un correo electrónico a staff@authorsguild.org
Tanto el Modelo de Contrato de Libro Comercial como el Modelo de Contrato de Traducción Literaria del Gremio se han actualizado para incluir la nueva cláusula. Prohíbe al editor o a la plataforma utilizar o sublicenciar libros bajo contrato para entrenar tecnologías de inteligencia artificial generativa sin autorización expresa.
La cláusula es una respuesta a las recientes preocupaciones sobre editores y plataformas que añaden lenguaje a sus condiciones que les permite extraer datos de libros para utilizarlos en el entrenamiento de modelos de IA que inevitablemente competirán con las obras de autoría humana. Recomendamos la inclusión de este tipo de cláusulas a menos que existan soluciones de licencia que permitan pagar a los autores por estos usos. Incluso en ese caso, los autores que no deseen que sus obras se utilicen de esta forma deberían poder negarse a ello.
El modelo de cláusula figura a continuación:
Prohibido el uso con fines de entrenamiento de inteligencia artificial.
Para evitar cualquier duda, el Autor se reserva el derecho, y [Editor/Plataforma] no tiene derecho, a reproducir y/o utilizar de cualquier otro modo la Obra con el fin de entrenar tecnologías de inteligencia artificial para generar texto, incluyendo, sin limitación, tecnologías capaces de generar obras del mismo estilo o género que la Obra, a menos que [Editor/Plataforma] obtenga el permiso específico y expreso del Autor para hacerlo. El [Editor/Plataforma] tampoco tiene derecho a conceder sublicencias a terceros para reproducir y/o utilizar de cualquier otro modo la Obra con el fin de entrenar tecnologías de inteligencia artificial para generar texto sin el permiso específico y expreso del Autor.
Equipo de Trabajo
► Redacción, corrección y revisión de las cláusulas:
• Marta C. Dehesa, abogada y gestora cultural de España. Actualmente, dirige las consultorías jurídicas de la APIM y ATRAE
• Alvaro Xavier De Mello, abogado especializado en derecho ambiental y sostenibilidad, de Montevideo, Uruguay.
► Diseño, maquetación web y coordinación del equipo: Naida Jazmin Ochoa, diseñadora gráfica, ilustradora. Coordinadora del colectivo Arte es Ética.
• Agradecemos la colaboración de Luis Demano, ilustrador y profesor de España. Representante de APIV y FADIP.






