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XI – Concentración de la producción y distribución de contenidos. Las empresas dueñas de las IAs generativas buscan dominar oligopólicamente el mercado de consumo de contenidos audiovisuales. Su finalidad es la de prescindir de lxs creativxs habiendo automatizado sus procesos, y así concentrar la producción y distribución de contenidos al mismo tiempo, haciendo que los consumidores finales sean…
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IX – Sustitución de personas. Ante el aval de uso de IA generativa por parte de creativos o negando incluso sus derechos de autoría, editoriales e instituciones gubernamentales comienzan a prescindir de la contratación de profesionales para apelar a la automatización de la producción de libros, discos, folletos, catálogos, cartelería, etc.
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VI – Indexación de falsificaciones y derivaciones artificiales de obras de arte. Google y otros motores de búsqueda procesan todo archivo audiovisual ligado a texto como si pertenecieran a lxs artistas mencionadxs en los prompts, por lo tanto indexan la obra original junto con la creciente ola de deep fakes. Esto resta visibilidad a la obra…
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V – Competencia desleal y reducción de la contratación de autorxs emulados por modelos generativos. El uso de esta tecnología como vía de emprendimiento comercial o como sustituto de la contratación del autorx que se desee, generando miles de derivaciones de obras de artistas usando su nombre en procesos de Text to Image o incluso sus imágenes específicas en…
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IV – Apropiación y concentración del valor creado durante décadas por autorxs. Las empresas desarrolladoras de estos softwares de IA generativa centralizan la producción de contenidos a nivel mundial y, recaudando el pago de suscripciones de millones de usuarios que van de 10 a 60 dólares mensuales o cotizando en bolsa las API de su software, incurren en…
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III – Lanzamiento al público mundial de estos modelos imitativos, de uso libre o pago, que explotan el nombre de los propios artistas con comandos indicativos (prompts): imagina X cosa “pintada por X artista” o “en el estilo de X artista”, etc. Esto atenta contra sus identidades; usurpa y vulnera derechos morales y patrimoniales de lxs…
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II – Entrenamiento de modelos algorítmicos capaces de imitar y generar derivados artificiales de obra sujeta a derechos de autoría o de copyright, así como también utilizar imágenes personales para generar réplicas o derivaciones de la identidad de personas reales. Sólo las personas y autorxs pueden crear y/o autorizar a terceros a producir derivados de…
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Captura de miles de millones de imágenes, videos, audios y textos personales o de obra protegida por derechos de autor y su compilación en datasets para su transformación con modelos de machine learning /deep learning. Sólo sus autorxs tienen derecho a hacer cualquier transformación de su obra o autorizar a terceros a hacerlo. Pero bajo la…
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X – Refinamiento algorítmico mundial. Millones de personas se vuelven usuarias de plataformas generativas como Midjourney o ChatGPT con servicio gratuito o de pago y refinan el funcionamiento del algoritmo de estas empresas al solicitar millones de generaciones automatizadas a su bot, al que además le indican el nivel de asertividad de los outputs que ofrece. Este proceso se…
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VIII – Plagio y derivaciones automatizadas a escala global. Si bien las imágenes generadas por IAs no pueden protegerse por copyright se comercializan de facto por “prompters” que hacen uso de la capacidad algorítmica de explotar obra ajena y publicarla y/o comercializarla como propia, luego de un mínimo retoque o ninguno. De esta forma validan que todo lo publicado…