
La ley IA ha sido aprobada por el COREPER (Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea)
Ha sido el primer paso, y el más difícil, hacia su adopción definitiva. Esto es lo que hay que saber sobre la ley.

Texto original: EGAIR | Traducción: Nia Soler, para Arte es Ética
¿En qué consiste exactamente?
La Ley IA es la primera ley integral de IA del mundo. Su objetivo es definir distintos sistemas de IA con diferentes niveles de riesgo y establecer obligaciones para los usuarios y proveedores de esos sistemas en función de esos niveles. No pretende modificar leyes comunitarias ya existentes (como las que regulan los derechos de autor y la intimidad), sino aclarar cómo se aplican esas leyes a los sistemas de IA y sus aplicaciones.
¿Qué contiene?
La Ley es muy larga -más de 800 páginas-, pero cuando se trata de la IA generativa las partes más relevantes son el considerando 60 y los artículos 52 y 52c.
En las leyes europeas, los considerandos son las partes de un acto que explican sus motivos. El considerando 60i define la noción de “modelos de propósito general”, que incluye “modelos generativos capaces de generar texto, imágenes y otros contenidos”. Establece que “cualquier uso de contenidos protegidos por derechos de autor requiere la autorización del titular de los derechos en cuestión, a menos que se apliquen las excepciones y limitaciones pertinentes a los derechos de autor” (más información sobre éstas más adelante).
Los artículos definen las obligaciones de transparencia para proveedores y usuarios de modelos de propósito general. Entre ellas se incluyen las obligaciones de etiquetado, que exigen la divulgación de cualquier uso de IA para generar contenidos en el artículo 52 (incluso cuando el contenido sea “artístico, creativo, satírico y ficticio”, un tipo de contenido que estaba exento de etiquetado en anteriores borradores de la ley). El artículo 52c exige a los proveedores de GenAl que “establezcan una política de respeto de la legislación de la Unión en materia de derechos de autor” y que “elaboren y pongan a disposición del público un resumen suficientemente detallado sobre los contenidos utilizados para la formación del modelo”. Estos requisitos se aplican también a los modelos de licencia abierta, que estaban exentos en anteriores borradores del texto.
Dicho esto, el texto no es perfecto, veamos cuáles son las partes que nos gustan y las que no.
Las partes buenas
Como ya se ha dicho, a principios de 2023, cuando empezamos a trabajar, la Ley IA no incluía ninguna referencia a los derechos de autor, ninguna mención a la IA generativa y ninguna obligación para los proveedores de esos sistemas. Ya en enero nos dijeron que lo mejor que podríamos haber obtenido era una referencia pasajera a la necesidad de las empresas de IA de obtener datos para entrenar su modelo, lo que habría sido una forma de abordar formalmente la existencia de una “cadena de producción” de modelos de IA que podría haber sido regulada por un nuevo texto de ley en un futuro impreciso. Las cosas han cambiado con el auge de ChatGPT y la incansable labor de los activistas que denuncian la violación de sus derechos y los perjuicios para su trabajo y su vida.
Por eso no hay que subestimar la importancia de las líneas del Considerando que establecen la necesidad de una autorización para utilizar contenidos protegidos por derechos de autor para el entrenamiento.
Su base jurídica es la Directiva 2019/790 (Directiva TDSM), que describe cómo se aplican los derechos de autor a las prácticas de extracción de textos y datos.
Tanto los miembros del Parlamento como la Comisión de la UE han sido coherentes a lo largo del año al indicar que los derechos de autor se aplican al entrenamiento de la IA y que algunas de las normas al respecto se encontraban en esta Directiva (llegando a veces a decir que la forma de actuar de las empresas de IA no se ha ajustado a estas normas).
Dicho esto, tenerlo escrito claramente en un texto de acceso público tan importante para la regulación de la IA en todo el mundo es un primer paso importante. Los requisitos de transparencia también son relevantes: con demasiada frecuencia, las empresas de IA ocultan sus conjuntos de datos, y este tipo de divulgación podría ayudar en futuras demandas e intervenciones de las autoridades nacionales. El hecho de que el resumen exigido ya no se limite al contenido protegido por derechos de autor utilizado también es relevante, ya que podría ofrecer a los ciudadanos una forma de averiguar si se han infringido otros derechos no relacionados con la autoría (pensemos en el derecho a la intimidad).
Las partes malas
En el considerando 60 se hace demasiado hincapié en las excepciones a los derechos de autor y en el sistema de exclusión voluntaria. La Directiva TDSM introduce, junto a las excepciones académicas a los derechos de autor, una excepción comercial a los derechos de autor (artículo 4), que permite el uso de material legalmente accesible (“incluso cuando se haya puesto a disposición del público en línea”), a menos que el titular de los derechos haya reservado expresamente sus derechos de “manera apropiada”, optando por la exclusión voluntaria. Se trata de un mecanismo inadecuado que impone una pesada carga al titular de los derechos, que no puede controlar la forma en que su trabajo se sube a la red.

Artículo 4 – Excepción o limitación relativa a la minería de textos y datos
Pero en los considerandos de la Directiva TDSM leemos que esta excepción tiene límites, ya que es aplicable a los casos en que no perjudique injustificadamente el interés legítimo de los titulares (considerando 6). Al competir directamente con los artistas en su mercado y dañar su imagen personal y su reputación en línea, este uso de los datos perjudica el interés legítimo de los artistas y no debería ocupar un lugar tan central en la ley IA.

Considerando 6
La Directiva TDSM se formuló en un momento histórico diferente y su pertinencia y aplicabilidad han sido cada vez más criticadas, incluso en la iniciativa legislativa recientemente aprobada por el Parlamento Europeo para El Estatuto del Artista. En este texto, el Parlamento pide a la Comisión de la UE que evalúe si las excepciones existentes a la TDSM están suficientemente equilibradas. La referencia explícita al artículo 4 es, por tanto, algo que podría limitar la eficacia de la Ley IA y obstaculizar futuros intentos de perfeccionar las herramientas de protección para los creativos europeos.
Obviamente, un “resumen suficientemente detallado” no es un requisito tan estricto como hubiéramos esperado, y una divulgación completa de los conjuntos de datos de las empresas habría sido la mejor solución. Es una disposición vaga, lo que significa que la eficacia real de este resumen como herramienta de disuasión y protección la decidirá la Oficina de la IA.
¿La Oficina de la IA?
Sí, una rama de la Comisión Europea de reciente creación encargada (entre otras cosas) de la aplicación de la Ley IA y de la redacción de un modelo de resumen.
¿Es retroactiva la Ley IA?
No, simplemente porque su objetivo es proporcionar mecanismos de protección para el futuro (sobre todo teniendo en cuenta el auge en Europa de varias empresas que aspiran a convertirse en el OpenAl de nuestro continente, como Mystral o Aleph Alpha). Lo ocurrido en el pasado tendrá que arreglarse con demandas y procedimientos de las autoridades nacionales en materia de privacidad y protección de datos. Como decíamos, las normas generales sobre derechos de autor y los tratados internacionales que protegen los derechos de los artistas ya existían antes de la Ley IA.
¿Debo excluirme ahora? ¿Y cómo?
Como ya se ha comentado, la excepción a los derechos de autor descrita en el artículo 4 de la Directiva TDSM no debería aplicarse a la utilización de datos de artistas para entrenar modelos GenAl. Dicho esto, una reserva explícita de derechos no debería ser perjudicial. El considerando 18 de la Directiva TDSM establece que un artista puede reservar sus derechos sobre su obra mediante “el uso de medios legibles por máquina, incluidos los metadatos y los términos y condiciones de un sitio web o un servicio. (…) En otros casos, puede ser conveniente reservar los derechos por otros medios, como acuerdos contractuales o una declaración unilateral”.
Estamos trabajando en una guía sobre cómo expresar esta reserva de derechos, pero ya se pueden encontrar recursos en línea sobre cómo subir imágenes a Internet incrustando metadatos que impidan el scraping (aunque no siempre son eficaces).
¿Tiene esto algo que ver con Meta y el uso que hace de mi trabajo para entrenar a sus modelos de IA?
No, las disposiciones de la Ley IA no abordan expresamente el uso por parte de Meta de contenidos para el entrenamiento de IA y otros casos que se basan en la aceptación de las condiciones de los servicios que permiten a las plataformas el uso de los contenidos protegidos por derechos de autor que se suben allí. Si bien es difícil no depender de Meta y otras redes sociales para compartir nuestras obras, nuestro consejo es eliminar las publicaciones antiguas, limitar la cantidad de contenido subido y protegerlo con Glaze, Nightshade y herramientas similares.
¿Y ahora qué?
La aprobación del viernes 2 de febrero era especialmente importante, ya que algunos países habían manifestado su intención de bloquear la Ley IA. Ahora esperamos los votos finales del Parlamento Europeo y la ratificación definitiva del Consejo. Después lo celebraremos. Pero aún no habremos terminado, pues ésta es una guerra con muchos frentes de batalla. En el futuro queremos que nuestro centro de atención sea la Oficina de la IA, trabajando con ella para asegurarnos de que la Ley IA se aplica adecuada y eficazmente. Además, seguimos trabajando con las Autoridades Nacionales de Protección de Datos para presentar informes sobre cómo las empresas de IA han utilizado los datos personales de los artistas.
Para hacer esto y más necesitamos tu ayuda: en EGAIR todos somos voluntarios que trabajamos pro bono, pero necesitamos fondos para pagar a VERA Studio, la agencia de comunicación y lobby que ha sido crucial para ayudarnos a trazar estrategias, contactar con instituciones y redactar documentos técnicos. No podríamos hacer lo que hacemos sin ellos. Por favor, considera donar a nuestra campaña GoFundMe, incluso si ya donaste el año pasado.
¡Y no se detengan ahí! Los resultados de este año han sido posibles gracias a las donaciones, en su mayoría, de artistas, ciudadanos y varias asociaciones, y os damos las gracias a todos por ello.
Pero ha llegado el momento de que organizaciones más grandes se sumen a esta lucha: necesitamos el apoyo de editoriales, agencias, convenciones, escuelas de arte y todas aquellas empresas que dependen de los artistas.
Así que habla con tus colegas, tus contactos en el sector, tus editores y empleadores e invítales a unirse a todos nosotros.
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