Andy Warhol Foundation vs. Lynn Goldsmith
Escribe Luz Castro, para Arte es Ética | Ilustración: Nia Soler, para Arte es Ética

A mediados de mayo, la Corte Suprema de los Estados Unidos falló en contra de la Fundación Andy Warhol y a favor de la fotógrafa Lynn Goldsmith, -autora de una serie de fotos de Prince tomadas en 1981 para la revista Newsweek-, al considerar que la licencia que dicha Fundación concedió a Vanity Fair para utilizar en 2016 la imagen conocida como Orange Prince no constituía un “uso justo” de los trabajos originales de Goldsmith.
Recapitulemos la historia de este juicio: En 1984, la revista Vanity Fair había encargado a Andy Warhol un retrato que representara a Prince, con lo cual Goldsmith cedió una licencia limitada para que una de sus fotos de 1981 fuera usada como referencia en la ejecución de la obra. En los términos del acuerdo se estipulaba lo siguiente: “la ilustración deberá publicarse en el número de Vanity Fair de noviembre de 1984. Puede aparecer una vez a página completa y otra en un cuarto de página. No se concede ningún otro derecho de uso”.
A Goldsmith le fue otorgado el crédito por la autoría de la foto y recibió una compensación económica por ello. Warhol, por su parte, produjo no solamente el retrato púrpura que acompañó el artículo de Vanity Fair, sino que también realizó una serie de 14 serigrafías y 2 dibujos a lápiz con base en la imagen.
Vanity Fair pertenece a una compañía matriz denominada Condé Nast. Luego del fallecimiento de Prince, en 2016, esta compañía solicitó a la Fundación Andy Warhol reutilizar la imagen de la serigrafía púrpura producida por el artista con base en la fotografía de Goldsmith en una nueva edición de la revista. No obstante, al conocer la existencia de toda una serie, Condé Nast resolvió comprar a la Fundación la licencia para reproducir una de ellas, la que es conocida como Orange Prince, en la portada de Vanity Fair.
Lynn Goldsmith supo de la existencia de las demás obras basadas en su foto y del uso de una de ellas por la portada de la revista ya publicada, lo cual dio lugar a que cursara una notificación a la compañía sosteniendo que se habían violado sus derechos de autora.

La Fundación Andy Warhol respondió demandando a Goldsmith a los fines de obtener una sentencia que declarara que no había habido infringimiento de los derechos de autoría o que se había tratado de un “uso justo”. La fotógrafa contraatacó con una demanda por violación de derechos de autor. El caso llegó a la Corte Suprema después de diversas instancias, y finalmente la Corte refutó la pretensión de la Fundación Andy Warhol de que se había tratado de un “uso justo” con base en uno de los cuatro principios que sostienen la doctrina del uso justo en el derecho anglosajón.
Este principio considera que cuando una obra original y un uso secundario de ella comparten un propósito similar, y el uso secundario es comercial, es menos probable que se decida que se trata de un uso justo si no se presentan evidencias convincentes de otros motivos para llevarlo a cabo.
En este caso, el fundamento fue que la utilización que la compañía Condé Nast hizo del retrato de Prince producido por Andy Warhol no difería substancialmente de la que podría haber hecho la autora de la foto original: dar la licencia para publicar el retrato de Prince en una revista. Esta semejanza de propósito no condice con la idea de un uso transformativo “con un propósito y carácter suficientemente diferentes del original”, dado que Condé Nast pagó a la Fundación Andy Warhol por utilizar la obra con un fin comercial. Recordemos además que en 1984 Goldsmith recibió el crédito por la autoría de la foto y cobró honorarios por la licencia limitada; en este caso no recibió crédito ni compensación por una transacción que transgredía los términos de dicho acuerdo.
La doctrina jurídica en materia de “usos justos” en la tradición jurídica estadounidense
La doctrina jurídica puede definirse como una de las fuentes del derecho, que emana de los escritos que juristas altamente calificados publican en tratados y publicaciones periódicas especializadas. Al tratarse de opiniones con sólidos fundamentos teóricos y estructura argumentativa rigurosa, constituyen una orientación para los jueces en su interpretación de los marcos normativos y también para los legisladores en la producción de nuevas leyes.
El “uso justo” (fair use; también traducida como “uso legítimo”) es la doctrina jurídica que promueve la libertad de expresión al permitir, en determinadas circunstancias, emplear un contenido protegido por derechos de autor sin requerir licencia.
En la legislación estadounidense, la Sección 107 de la Ley de Derechos de Autor proporciona el marco legal para determinar cuando existe un uso justo, e identifica ciertos tipos -por ejemplo: la crítica, el comentario, la información periodística, la enseñanza, la erudición y la investigación- como ejemplos de actividades que pueden calificarse de esta manera.
Según el U.S. Copyright Office Fair Use Index, el mencionado artículo exige que se tengan en cuenta los cuatro factores siguientes al evaluar para decidir si una acción determinada puede encuadrarse como uso justo:
- FINALIDAD Y CARÁCTER DEL USO, incluyendo si el uso es de naturaleza comercial o tiene fines educativos no lucrativos: Los tribunales analizan la forma en que la parte que reclama el uso legítimo utiliza la obra protegida por derechos de autor, y en este sentido, es más probable que consideren legítimos los usos educativos y no comerciales sin ánimo de lucro. Se evalúa si la diferencia en propósito del uso y carácter del mismo es lo suficientemente importante como para que el uso se considere “transformativo” y no sustitutivo del trabajo original. Cuanto mayor sea la diferencia en estos aspectos, es más probable que el caso sea considerado un uso justo.
- NATURALEZA DE LA OBRA PROTEGIDA POR DERECHOS DE AUTOR: Este factor analiza el grado en que la obra utilizada guarda relación con el propósito de los derechos de autor de fomentar la expresión creativa. De esta manera, es menos probable que el uso de una obra más creativa o imaginativa (tal como una novela, una película o una canción) otorgue sustento a una reivindicación de uso legítimo que el uso de una obra basada en hechos (como un artículo técnico o una noticia). Además, es menos probable que el uso de una obra inédita se considere lícito.
- CANTIDAD Y SUSTANCIALIDAD DE LA PARTE UTILIZADA EN RELACIÓN CON LA OBRA PROTEGIDA POR DERECHOS DE AUTOR EN SU CONJUNTO: En este factor, los tribunales atienden tanto a la cantidad como en el aspecto cualitativo del material protegido por derechos de autor que se ha utilizado. Si el uso incluye una gran parte de la obra protegida por derechos de autor, es menos probable que se considere uso legítimo; si el uso emplea sólo una pequeña cantidad de material protegido por derechos de autor, es más probable que se considere uso legítimo. No obstante y dado que cada caso es analizado en sus particularidades y las interpretaciones de los jueces varían, algunos tribunales han considerado justo el uso de una obra completa en determinadas circunstancias. Y en otros contextos, se ha determinado que utilizar incluso una pequeña parte de una obra protegida por derechos de autor no es justo porque la selección era una parte importante -o el “corazón”- de la obra.
- EFECTO DEL USO SOBRE EL MERCADO POTENCIAL O EL VALOR DE LA OBRA PROTEGIDA: En este caso, los tribunales examinan si, y en qué medida, el uso sin licencia perjudica el mercado existente o futuro de la obra original del titular de los derechos de autor. Al evaluar este factor, los tribunales consideran si el uso está perjudicando al mercado actual de la obra original (por ejemplo, desplazando las ventas del original) y/o si el uso podría causar un daño sustancial si se generalizara.
Estos cuatro factores no se consideran aisladamente ni constituyen reglas generales, sino que se evalúan caso por caso en el contexto de las circunstancias propias de cada uno antes de arribar a una resolución.

OF THE UNITED STATES
Nótese que la resolución de la Corte alcanza solo al uso de Orange Prince por Condé Nast al publicar esa obra en la portada de Vanity Fair y no se expide sobre la serie completa producida por Warhol. Los propósitos de Warhol al producir la serie no pueden ser inferidos con certeza, solo podemos especular que fueron parte de su proceso creativo, variaciones sobre el tema, bocetos. Warhol no los comercializó. El hecho de que la Corte haya hecho hincapié en el propósito comercial como parte del primer principio en vez de focalizar en el último factor -que es una observación discutida por la jueza Kagan en su voto de disenso- se relaciona con una interpretación que se apega al hecho concreto ocurrido y no especula sobre posibles consecuencias futuras o medidas potenciales de perjuicio.
El propósito comercial se infiere del hecho de que AWF percibiera un pago por parte de Condé Nast sobre una obra que originalmente tenía una licencia limitada. No especula sobre las intenciones del fallecido Warhol ni sobre potenciales efectos en el mercado. No obstante, esta interpretación es un punto de interés para el debate sobre regulaciones y mercado artístico en el contexto del debate presente sobre la IA generativa.
Cabe asimismo señalar que durante el desarrollo del litigio, las distintas instancias judiciales hicieron interpretaciones completamente diferentes entre sí de estos principios, antes de llegar a la decisión consensuada por la mayoría de los supremos que favorece a la fotógrafa contra los sucesores del afamado artista visual. Es dable suponer que la experticia personal y los contextos particulares en el marco de los cuales los jueces dan significación a la doctrina son de peso para dar lugar a interpretaciones tan contrapuestas como las que se fueron tomando en un caso como este.
Atento a los nuevos desafíos creados por los desarrollos tecnológicos actuales, el problema de la definición precisa entre lo que constituye un uso justo y lo que deja de serlo nos lleva a la necesidad de una reflexión que apunte a la construcción de nuevos criterios objetivos que den respuestas efectivas a las potenciales situaciones que emerjan.
