Publicado originalmente el 5 de abril de 2023 / Última actualización: 10 de septiembre de 2025
Recordatorio importante: NO PONGAN DINERO EN CHANGE ORG. En su momento analizamos muchas opciones antes de lanzar el Manifiesto y ver la mejor forma de compartirlo y hacer el mayor ruido posible para que se le preste atención. Nos ayudan muchísimo compartiéndolo y firmando. Nada más. ¡Gracias!
La irrupción de la IA generativa nos sitúa en un escenario que pretende ser un espacio abierto de múltiples oportunidades, pero este panorama de aparente entusiasmo es sólo un espejismo que desdibuja el auténtico carácter opresivo e invasor de esta tecnología. Como artistas nos sentimos despojados de nuestro poder de elección, forzados a abastecer a un sistema que apuesta en contra de nuestros derechos y libertades. Por eso es de suma importancia visibilizar el conflicto por los medios al alcance y hacer oír nuestra voz en vez de adaptarnos pasivamente a esta nueva situación impuesta y dejar que sólo se escuche la voz de las grandes corporaciones tecnológicas.
Unidos somos más fuertes y al unísono defendemos que vivir con dignidad no es un privilegio sino un derecho.
Introducción
El desarrollo de la actual IA generativa comercial está basado en la ilegalidad
Delitos tales como el lavado de datos, violación masiva a la Ley de Propiedad Intelectual, a la Ley de Protección de Datos, a la Ley de Competencia Desleal, entre otros. Ilegalidad cometida en todas las instancias del desarrollo de estos modelos de IA generativa: desde la captación de datos y el armado de los datasets, durante el pre-entrenamiento de los modelos, luego en el entrenamiento y fine-tuning de los mismos, hasta finalmente comercializar las aplicaciones y servicios generativos, poniéndolos a competir de forma desleal en el mismo mercado con las obras y autores originales cuyas obras fueron expoliadas.
Las empresas Stability AI (responsable de Stable Diffusion), Open AI (responsable de Dall-E, ChatGPT y SORA), y Midjourney, entre otras, burlaron desde el principio la normativa para obtener la autorización que les permitiera apropiarse de una cantidad ingente de datos recogidos de Internet alegando fines de investigación, a través de la empresa LAION. Con esta gran base de datos entrenaron Stable Diffusion, modelo que usan de base la mayoría de las aplicaciones de IA generativas. Una vez entrenados con estos datos, estos programas se comercializaron, vulnerando las mencionadas leyes con total impunidad.La conducta de estas empresas ha sido lesiva para con la comunidad creativa y carente de toda ética desde sus inicios. ( Data Lavada )
Al día de hoy, se acumulan 74 procesos judiciales en curso con sobrada evidencia de esta realidad que aplica a todos los servicios comerciales de IA generativa, sean de imagen, video, audio, texto, etc. Desde las principales y más conocidas (Stable Diffusion, Dall-E, Midjourney, ChatGPT, Runway, SORA, Suno, Image de Google, Flux, Adobe Firefly, etc) hasta las menos conocidas y que se ofrecen como alternativas “gratuitas”, como por ej, LeonardoAI. Todas y cada una están cimentadas en la ilegalidad desde su origen o terminan usando de base datasets y modelos fruto del robo, lavado y explotación de datos y obras protegidas por derechos de autor.
Por lo dicho, cualquier intento de implementación de la IA generativa, tal como está desarrollada actualmente, es ir en contra de los Derechos Humanos. Sabiendo el desarrollo ilícito sobre el que se construyó este tipo de tecnología es imposible hablar de usos éticos o legítimos.
La IA generativa comercial fue desarrollada de forma ilícita, opera hoy sin regulación alguna y, lejos de ser una mera herramienta para las personas aplicadas al campo creativo, se presenta como el instrumento ideal para la sustitución de éstas.
I. De la irrupción de la IA generativa
El 2022 se sobrepuso al covid-19, pero trajo consigo otro tipo de viralidad en expansión que afecta a miles de personas y a la economía del mundo: la llamada Inteligencia Artificial (IA) generativa, una tecnología a la que todos estamos expuestos, además de presionados a aceptar y normalizar su uso, muchas veces de manera involuntaria, por estar constantemente sometidos a un discurso publicitario que trata de convencernos de que su uso es inevitable e incluso, deseable.
La Inteligencia Artificial Generativa es un campo dentro de la IA, centrado en la producción automática de datos, textos, imágenes y otros contenidos, a partir de la introducción de un breve comando de texto (prompt) que indique al software qué generar y de qué forma. Es importante referirnos a los resultados de la IA generativa como eso, como resultados o productos extraídos de procesos creativos humanos con los cuales se entrena para generar derivaciones automatizadas, por eso no se trata de creaciones o de obras, términos que son propios de una actividad humana sujeta a las leyes del derecho de autor.
Dentro de las aplicaciones de IA generativa que producen texto, la más promocionada es ChatGPT, desarrollada al igual que Dall-E por OpenAI, que genera texto imitando el lenguaje natural, a través de modelos matemático-predictivos basados en miles de millones de fuentes, pero omitiéndolas en el texto producido. Su versión GPT4genera también código de programación web, imágenes, video y se perfila como el sustituto integral de diversos tipos de tareas profesionales.
Los modelos generativos de voz que se han desarrollado de modo anti-ético (Speechelo, Revoicer, Voicely, Speechify, entre otros) se promocionan con slogans como: “¡Nunca más gastes en locuciones!”. Con Studio D-ID, Uberduck y Riffusion los usuarios pueden introducir archivos de audio indiscriminadamente para generar imitaciones artificiales de voces (audio-to-audio). Este procedimiento no sólo expone a personas a la suplantación de su identidad, sino que además permite la apropiación del registro sonoro de cantantes destacados, generando audios que suenen exactamente iguales a éstos o con mínimos cambios de timbre, por ejemplo, tras los que disimular su replicación y hacer un uso comercial del talento emulado. En el rubro actoral, estamos en conocimiento de que varias figuras del llamado star system -quizás por encontrarse cerca de la edad de retiro- han cedido voluntariamente el uso de registros filmográficos previos y se han prestado a escaneos de fotogrametría para generar con este material derivados artificiales de su figura a cambio de sumas cuantiosas. Pero también son conocidos los miles de deepfakes de actores famosos, como Keanu Reeves, quien ya incluye en sus contratos cláusulas que prohíben estas prácticas.
De la ilegalidad inherente a la IA generativa
Todos los servicios comerciales de IA generativa en la actualidad, con independencia de si generan texto, imágenes, audio o video, han sido entrenados con material protegido por derechos de autor, sin el consentimiento de los autores. Estos programas no sólo hanvulnerado la Ley de Propiedad Intelectual, sino también la Ley de Protección de Datos, ya que el raspaje indiscriminado de datos recogidos de internet, además de obras creativas, incluye material sensible como informes médicos, datos biométricos y otros datos privados de millones de ciudadanos, además de abundante pornografía.
El data mining o data scraping, es la técnica de toma de millones de datos de internet que los gobiernos permiten hacer, con fines investigativos, a algunas entidades. Universidades o grandes laboratorios abocados a la investigación, por ejemplo, en el área de salud mental o física, realizan estas actividades, pero están obligados a anonimizar los datos en el procesamiento de la información extraída. Esta modalidad de trabajo es clave y obligatoria: mantener en el anonimato la identidad de cuyas personas se tomaron datos sensibles, es un requerimiento esencial para no dañar las posibilidades de éstas de conseguir un trabajo o una prestación de salud, por ejemplo.
Sin embargo, Stable Diffusion y sus programadores han hecho públicos decenas de catálogos con los nombres de artistas (cualquiera puede encontrarlos en internet), con la premisa de que su “emulación” técnica es posible gracias a la tecnología que promueven y la aplicación que le dan.
En cuanto a las IA que generan imágenes, debemos detallar el carácter delictivo del desarrollo de StabilityAI: una carga de datos realizada de forma ilegal e inescrupulosa. Emad Mostaque fundó esta empresa al mismo tiempo que LAION, una supuesta “non-profit” dada a la captura de casi 6 mil millones de imágenes por medio del rastrillaje de datos en internet, sin consentimiento, crédito ni compensación alguna para con las personas que crearon dichas imágenes o que figuran en ellas.
Ese listado de pares de imagen + texto luego fue “cedido” por LAION a StabilityAI para ser utilizado como base de datos en el entrenamiento de su software Stable Diffusion, el cual, aunque fue publicado como de código libre, sigue dando multimillonarios dividendos a la empresa desde agosto de 2022 y constituye el lavado de datos más importante de la última década.
Este inmenso acervo artístico de toda la sociedad fue expropiado a través del desarrollo del modelo de difusión: Stable Diffusion. Lo queexplica el salto de calidad que dió esta tecnología en 2022 y es lo que explotan hasta hoy todas las plataformas que se basan en éste, como Midjourney, Dall-e2, Disco Diffusion o Night Café, entre otras.
Varios de estos modelos de IA generativa se promocionan y operan usando los nombres de los artistas expoliados y los usan como parte de los comandos de textos con que indicarle al software que use el aprendizaje maquínico de sus obras en la generación de outputs. Esto constituye otra instancia violatoria: la usurpación de identidad de los artistas y de los derechos morales y patrimoniales que les corresponden.
Cuando lanzamos este Manifiesto, en abril de 2023, había ya en curso tres demandas judiciales contra estas empresas: una colectiva que presentaron decenas de artistas en EE.UU contra StabilityAI, DeviantArt y Midjourney y otras dos presentadas por el banco de imágenes Getty, en EE.UU y también en UK. En la actualidad ascienden a 44 las demandas, solo en temas relacionados a Copyright, contra las empresas desarrolladoras de IA generativa.
Millones de usuarios de todo el mundo, en interacción permanente con los bots de estas plataformas, aumentan de modo exponencial el alcance del daño plagiario originado por los desarrolladores. Contra el oficio creativo y la valoración del trabajo humano en el campo editorial y audiovisual, cada usuario puede generar artificialmente cuatro o muchas más imágenes por minuto, y comercializar estos outputs sin rendir cuentas a ningún artista en cuya obra se basa la capacidad de esta tecnología.
II. De sus efectos negativos
La IA generativa ha sido presentada por las compañías tecnológicas como una “buena noticia”, como un avance positivo para la sociedad, pero no mencionan los perjuicios que está ocasionando en diferentes ámbitos. Uno de ellos está relacionado con su contribución al deterioro del medio ambiente y al agravamiento del cambio climático porque este tipo de modelos tecnológicos requieren una colosal carga de datos que aumenta considerablemente el consumo energético y de recursos naturales que necesitan para funcionar.
Además, esta tecnología ha sido desarrollada y entrenada con datos obtenidos de manera ilícita y su utilización facilita el surgimiento de una serie de problemáticas que pueden afectar de forma irreversible la vida de las personas.
Las generaciones audiovisuales son posibles por intermedio de una masiva violación de derechos de las personas por parte de empresas desarrolladoras de algoritmos de aprendizaje automático o IA generativas, que atentan por principio contra el punto 2 del artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Lo que sigue, es la secuencia de hechos lesivos de la sociedad en su conjunto, sobre el derecho a la preservación de la identidad, el derecho a la propiedad intelectual, a la sana competencia laboral, lo que genera un expolio del valor creado por personas y la exclusión masiva de sus puestos laborales por la automatización acelerada de procesos creativos.
• Robo y lavado de Datos: Captura de miles de millones de imágenes, videos, audios y textos personales o de obras protegidas por derechos de autor y su compilación en datasets para su transformación con modelos de machine learning / deep learning.
• Violación a la privacidad e identidad de las personas: Entrenamiento de modelos algorítmicos capaces de imitar y generar derivados artificiales de obra sujeta a derechos de autoría o de copyright, así como también de utilizar imágenes personales para generar réplicas digitales o derivaciones de la identidad de personas reales.
• Violación de los Derechos de los Autores: Lanzamiento al público mundial de estos modelos imitativos, de uso libre o pago, que explotan el nombre de los propios artistas con comandos indicativos de texto o prompts: imagina X cosa “pintada por X artista” o “en el estilo de X artista”, etc. Esto atenta contra sus identidades; usurpa y vulnera derechos morales y patrimoniales de los autores y las autoras.
• Parasitismo económico empresarial: Apropiación y concentración del valor creado durante décadas por autores y autoras. Las empresas desarrolladoras de estos softwares de IA generativa centralizan la producción de contenidos a nivel mundial y, recaudando el pago de suscripciones de millones de usuarios que van de 10 a 60 dólares mensuales o cotizando en bolsa las API de su software, incurren en parasitismo económico y competencia desleal para con los autores, autoras y creativos en general, a los cuales explotan comercializando la capacidad de generar derivados artificiales o remixes automatizados de su obra que compiten en el mismo mercado que ellos.
• Reducción de la contratación de autorxs emulados por modelos generativos: El uso de esta tecnología como vía de emprendimiento comercial o como sustituto de la contratación del autor que se desee, generando miles de derivaciones de obras de artistas usando su nombre en procesos de text-to-image o incluso sus imágenes específicas en procesos de image-to-image, ocasiona un daño patrimonial en primera instancia, pero también moral, porque ningún autor ni autora hubo acordado qué producen en su nombre las empresas y los usuarios, pero de modo forzado le atribuyen producciones realizadas artificialmente.
• Indexación de spam, falsificaciones y derivaciones artificiales de obras de arte: Google y otros motores de búsqueda procesan todo archivo audiovisual ligado a texto como pertenecientes a los artistas mencionados en los prompts, por lo tanto indexan la obra original junto con la creciente ola de deepfakes. Esto resta visibilidad a la obra original de modo creciente y acelerado, en tanto que las imágenes generadas por IA se producen de a miles por minuto. Sepultando la presencia mediática de las que sí son legítimas y originales, las producciones artificiales liquidan el valor del arte y precarizan la remuneración de trabajadores creativos en el mercado laboral.
• Automatización de tareas con modelos de IA generativas: Actores del campo creativo, agencias publicitarias y de animación, bajo el eufemismo de una “adaptación” a esta forma de producción acelerada, obligan a sus trabajadores creativos al empleo de modelos generativos. Los empleados, creyendo adaptarse, se someten a explotar la capacidad de todo el gremio y, por consecuencia, de sí mismos. Así aceleran el automatizado de la producción creativa y liquidan el valor de la contraprestación económica de su propio puesto laboral, junto con el que resuelve tareas en tiempos humanos.
• Plagio y derivaciones automatizadas a escala global: Si bien las imágenes generadas por IA no pueden protegerse por copyright, se comercializan de facto por “prompters” que hacen uso de la capacidad algorítmica de explotar obra ajena y publicarla y/o comercializarla como propia, luego de un mínimo retoque o ninguno. De esta forma validan que todo lo publicado se vuelva reapropiable para su remix.
• Sustitución de creativos: Ante el aval de uso de IA generativa por parte de creativos o negando incluso sus derechos de autoría, editoriales e instituciones gubernamentales comienzan a apelar a la automatización de la producción de libros, discos, folletos, catálogos, cartelería, etc.
• Refinamiento algorítmico mundial: Millones de personas se vuelven usuarios de plataformas generativas como Midjourney o ChatGPT con servicio gratuito o de pago y refinan el funcionamiento del algoritmo de estas empresas al solicitar millones de generaciones automatizadas a su bot, e indicándole el nivel de asertividad de los outputs que ofrece. Este proceso se denomina “entrenamiento por refuerzo”. De dicho proceso, las empresas acopian y sistematizan, no sólo datos personales de sus usuarios, sino también los parámetros derivados de la interacción humana con el software además de los inputs y outputs arrojados por el algoritmo.
• Concentración de la producción y distribución de contenidos: Las empresas dueñas de las IA generativas buscan dominar oligopólicamente el mercado de consumo de contenidos audiovisuales. Su finalidad es la de prescindir de los creativos habiendo automatizado sus procesos, y así concentrar la producción y distribución de contenidos a una vez, haciendo que los consumidores finales sean quienes comanden el contenido para su uso dentro de las plataformas generativas.
Más efectos negativos para la comunidad creativa y la sociedad en general
• La IA generativa produce, genera, valga la redundancia, derivados no consentidos y parasitarios de las obras originales, que se comercializan a un valor de cambio bajísimo y a una velocidad imposible de empatarse por medios humanos. Esto consolida una COMPETENCIA DESLEAL para con los creativos de esas obras originales, además de licuar los derechos morales y patrimoniales de los mismos.
• Las imágenes generadas por aplicaciones de IA generativa no pueden protegerse bajo leyes de copyright o de la propiedad intelectual,ya que estos derechos pertenecen a las personas humanas exclusivamente. Todo lo realizado por ese tipo de procesos puede ser nuevamente apropiado y remixado artificialmente, sin derecho a reclamo alguno. Creemos que este mismo fenómeno fomenta el PLAGIO A NIVEL MASIVO, si se llegara a normalizar el uso de una tecnología cuya capacidad está fundada en un hecho plagiario.
• La IA generativa EMPOBRECE la vida artística y cultural de toda la sociedad, al desalentar el desarrollo y la difusión de nuevas obras originales que, al exponerse o darse a conocer en cualquier soporte, son virtualmente vulnerables a nuevas apropiaciones automatizadas. Esto pone en jaque a toda la disciplina artística.
• DESALIENTA el estudio y cultivo de la disciplina artística por medios legítimos, ya que el plagio automatizado (se usen nombres propios como parte de los comandos de texto o no) facilita a cualquier usuario el producir imágenes con resultados técnicos de factura detallada sin tener conocimientos en dicha materia ni en derechos de autor. Si bien ya vemos que muchas instituciones educativas comienzan a incluir el tema del “uso responsable” de IA generativa, dibujar, pintar y reelaborar el error, son parte primordial del desarrollo cognitivo, psicomotriz y sensible, a través del cual las personas se constituyen como intérpretes activos del mundo, siendo esto parte complementaria del aprendizaje de la lecto escritura. Toda esa experiencia queda obturada por la lógica de la evasión del proceso operado por la IA generativa y que, de ser introducido en el ámbito educativo, sólo haría mella en el aprendizaje de las personas.
• Afecta a los estudiantes o jóvenes artistas que quieran insertarse en el mercado laboral y deban competir por medios tradicionales con esta tecnología que ya se emplea para resolver los encargos más sencillos (y también complejos), siendo éste el habitual campo de desarrollo de las capacidades artísticas de los grandes artistas del mañana. De esta forma, el recambio generacional de artistas quedaría subsumido por una mera actualización de la tecnología.
• Al mismo tiempo, los dueños de las plataformas generativas acaparan no sólo el rédito económico a través de sus usuarios de pago en todo el mundo o de la cotización en bolsa de sus API, sino que se agencian para sí los procesos y resultados estéticos de la interacción entre usuarios y la IA generativa (Midjourney lo hace), según se comunica en los términos y condiciones con que obligan a sus usuarios.
• Esta tecnología evoluciona mes a mes y tiene la capacidad de sustituir procesos humanos. Según anuncian sus principales desarrolladores, OpenAI, OpenResearch y la Universidad de Pensilvania, examina la “exposición” de las tareas laborales a la IA, “sin distinguir entre los efectos de aumento o desplazamiento del trabajo”. Definieron la “exposición” como el acceso de GPT en las tareas de trabajo específicas para reducir el tiempo de realizarlas en al menos un 50%. Como verán se trata de calcular de un modo impreciso la afectación de trabajos: ninguna empresa se acusaría a sí misma de la sustitución de puestos de trabajo humano. Sin embargo calculan que esta tecnología afectará el 80% de los trabajos calificados y que siendo optimistas el desempleo acelerado podría alcanzar cifras del 30% de la masa mundial de trabajadores.Este nivel de exclusión es insostenible.
La irrupción de la IA generativa no sólo va a afectar a la industria creativa, aunque ésta haya sido de las primeras perjudicadas. Según un informe de Goldman Sachs,uno de los grupos de banca de inversión y de valores más grande del mundo, el auge de la inteligencia artificial generativa afectará a 300 millones de puestos de trabajo a tiempo completo. Aproximadamente dos tercios de los empleos actuales están expuestos a algún grado de automatización por IA, y podría sustituir hasta una cuarta parte del trabajo actual. Los empleos administrativos y de oficina, del área jurídica, de arquitectura e ingeniería, de operaciones empresariales y financieras, gestión, ventas, atención sanitaria y arte y diseño son algunos de los sectores que se verán afectados por la automatización.
1.Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.2.Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Lo descrito en el punto dos (2) del artículo 27 refiere directamente a los derechos de propiedad intelectual de todas las personas.
Pero lo absurdo del nuevo escenario de expoliación privatista radica en que los propios artistas sean excluidos del proceso creativo por los desarrolladores de una tecnología que entrena sustitutos artificiales, violando los derechos morales y materiales de las personas creativas de todo el mundo.
Las autorías se encuentran hoy en una total indefensión frente al plagio automatizado, ya que todo aquello que sea puesto en circulación en internet por sus autores o cualquier otra persona, es susceptible de ser capturado y subsumido como base de datos de entrenamiento para nuevas versiones de IA generativas: una tecnología que es instrumento para el robo encubierto y la sustitución de los trabajadores.
Si como miembros activos de la sociedad no hacemos valer nuestros derechos a través de las instituciones gubernamentales, se seguirá agravando este escenario en que el desvalor de lo “remixado” por máquinas se impone por sobre el valor original de lo creado por personas.
Creemos, es urgente la unión organizada de creativos de todas las disciplinas audiovisuales para elaborar una serie de reglas éticas que garanticen la sana continuidad del oficio creativo, se desarticule el carácter parasitario de esta nueva industria reponiendo el estado de derecho de las personas y fortaleciendo los marcos regulatorios sobre el rastrillaje de datos, para evitar que se desarrollen nuevos modelos de IA que compitan de manera desleal, sin compensar de manera adecuada a sus legítimos autores o creadores.
Para lograr todo esto nace Arte es Ética, un colectivo sin fines de lucro integrado por profesionales creativos y artistas visuales independientes (ilustradores, diseñadores, fotógrafos, animadores, pintores, entre otros) creado con el principal objetivo de impulsar una regulación ética de la IA generativa en Iberoamérica, impulsando acciones colectivas de concientización y mediación con representantes políticos de toda la región.
Desde Arte es Ética, nos oponemos al robo y lavado de datos, a las violaciones de identidad, de privacidad y de la propiedad intelectual, a la generación de falsificaciones audiovisuales y deepfakes, a la clonación de voces, a la explotación de creativos, a la proliferación de sesgos discriminatorios, a la automatización y a la sustitución de empleos.
Creemos que es urgente la unión organizada de creativos de todas las disciplinas audiovisuales para elaborar una serie de reglas éticas que garanticen la sana continuidad del oficio creativo, se desarticule el carácter parasitario de esta nueva industria reponiendo el estado de derecho de las personas y que se fortalezcan los marcos regulatorios sobre el rastrillaje de datos, para evitar que se desarrollen nuevos modelos de IA generativa que compitan de manera desleal, sin compensar de manera adecuada a sus legítimos autores o creadores.
IV. Propuestas de Regulación para la IA generativa en Iberoamérica
•Priorizar la defensa de los derechos fundamentales de todas las personas frente a la “innovación” tecnológica.
Hace pocos días, la Suprema Corte de Justicia de México aclaró que, si bien el derecho a beneficiarse del desarrollo científico y tecnológico está contemplado en el artículo 3° de la Constitución, este no puede entenderse de forma que comprometa otros derechos fundamentales, como el de la protección de la autoría. En otras palabras, el progreso tecnológico no debe erosionar los derechos ya reconocidos para las creaciones humanas.
Los derechos fundamentales deben anteponerse a los intereses económicos y geopolíticos.
•Exigir que se respeten las leyes vigentes de autoría, de protección de datos, de privacidad, de competencia desleal, etc.
No hace falta esperar a tener una ley que regularice a la IA generativa. Existen leyes vigentes que han sido vulneradas y solo con señalar que todos estos sisteas de IAG las incumplen, debería bastar para anular cualquier tipo de iniciativa de implementación de estas aplicaciones de IA generativa.
•Destrucción de los conjuntos de datos (datasets) infractores que alimentan a los actuales modelos comerciales de IA generativa.
Empezar DESDE CERO pidiendo permiso, acreditando y remunerando a quien diera su consentimiento. El opt-IN debe ser la base si es que quieren desarrollar modelos éticos de IA generativa.
•Prohibición de los actuales servicios comerciales de IA generativa.
StabilityAI (Stable Diffusion), DeviantArt (DreamUp), Midjourney, RunwayAI, Google (Image)
• Prohibir el uso y promoción de aquellas aplicaciones y/o plataformas que integren o basen su desarrollo en Stable Diffusion. Ejemplo: CANVA, LeonardoAI.
• Prohibir el uso y promoción de aquellas aplicaciones de IA generativa cuyos outputs constituyan una evidencia en sí misma de la infracción al copyright, aunque aún no integren una demanda específica contra ellos. Ejemplo: DALL-E, Freepik, Flux. ( Ver este paper: https://spectrum.ieee.org/midjourney-copyright )
• Prohibir el uso y promoción de toda aplicación de IA o IA generativa cuyas empresas estén afrontando algún proceso judicial por infracción a los derechos de autor. A nivel global se acumulan más de 44 demandas contra estas empresas: Ross Intelligence Inc, Github, Microsoft, OpenAI, META, Anthropic, Nvidia, Udio, Suno, ElevenLabs, Perplexity AI, entre otras.
•Prohibición de registro, en las oficinas de Derechos de Autor, de cualquier contenido realizado por IA generativa.
Ningún resultado o producto generado, sea completa o parcialmente, por inteligencia artificial generativa podrá ser objeto de protección ni dispondrá de derechos creativos de conformidad con la Ley de Propiedad Intelectual. No existe la obra “asistida” por IA generativa debido a que lo producido por la misma es un uso irregular de trabajos ajenos al propio programa, app o derivado, ya que esto es iniciado o “apoyado” con material robado. Ningún derivado o modificación debería ser susceptible de derechos de autoría al estar “construido” sobre un terreno usurpado ilegalmente a dueños legítimos.
•Indemnizaciones acordes al daño causado por el robo masivo de obras protegidas ya perpetrado, y que continúa su curso, para todas las autoras y autores involucrados.
Teniendo en cuenta que el raspaje de datos ha sido infinito, la indemnización debería ser masiva y global. Ante la insistencia de plantear esquemas de licenciamiento para sistemas de IAG, repetimos: las licencias no son una medida orientada a remunerar a los autores de manera suficiente y proporcional, sino un medio de apariencia legal que facilita que las compañías desarrolladoras de IA generativa puedan seguir creciendo y enriqueciéndose a cambio de precarizar, aún más a los profesionales creativos y cuya finalidad última es sin lugar a duda prescindir de ellos. No queremos formar parte de la industria de la IA generativa y no hay licencia que compense todos los perjuicios que esta tecnología ha ocasionado a la comunidad artística y que, sin duda, ocasionará también a la cultura.
•Campaña de concienciación del impacto de la implementación de la IA generativa en el sistema educativo.
Es especialmente preocupante que se enseñe a “promptear” a menores que todavía están desarrollando sus habilidades. Esta tecnología no aumenta la creatividad, en cambio, sí puede causar un deterioro cognitivo a medio y largo plazo y fomentar una nueva dependencia tecnológica. Además, también alimenta el desinterés temprano por el aprendizaje artístico/creativo, lo que producirá un descenso considerable de alumnos en las diversas disciplinas artísticas.
•Retirada de asignaturas y cursos/módulos de formación en IA generativa en universidades públicas y escuelas de arte y diseño
Por lo obvio: estos sistemas de IA generativa violan el RGPD y la LPI, además de lo mencionado anteriormente. Su enseñanza pinta un escenario para las profesiones artísticas/creativas de pérdida de derechos y de precariedad laboral que contraviene las disposiciones planteadas por los Ministerios de Cultura y Educación.
•Retirada de subvenciones y cualquier tipo de financiación mediante dinero público a editoriales, empresas, agencias, etc, que usen IA generativa
Cualquier apoyo o colaboración de los ministerios o instituciones públicas, hacia la implementación de la IA generativa en el sector cultural, supone la legitimación de una tecnología que funciona de manera ilícita porque vulnera la Ley de Privacidad y de Protección de Datos y la Ley de Propiedad Intelectual.
•Exigir transparencia en el desarrollo de los sistemas de IA e IAG.
Cada empresa desarrolladora de IA generativa deberá informar con qué datos fueron entrenados y PRE-entrenados sus modelos y plataformas de IA. Esto es imprescindible para que los autores tengan recursos para hacer los litigios legales que correspondan.
Ejemplos: Freepik, de España, intenta posicionarse como una alternativa a los modelos de Silicon Valley y sin embargo su plataforma funciona a partir de modelos como FLUX (de los creadores de Stable Diffusion) y se sospecha que también usan Midjourneydebido a los resultados que arroja su IAG.
Si se busca implementar IA en el sector cultural, sólo podrían ser sistemas de IA (a secas) que operen como aplicaciones de asistencia en determinados softwares, y garantizando que no vulneran ninguna ley y ningún derecho. Por ejemplo: para pulir pistas de audio quitando el ruido ambiente; para mejorar la nitidez de una imagen pixelada. Se podría pensar en armar datasets (desde cero) muy acotados, de paletas cromáticas, tipografías, composiciones visuales como esquemas de base, bancos de ritmos musicales, etc. Se puede pensar en este tipo de usos de IA para ahorrar tiempo en determinadas instancias de una producción audiovisual. Algo que ya existe y se venía usando en muchas de las grandes producciones audiovisuales.
Lo que hay que evitar es que se mezcle con alguna IA generativa comercial. Por eso también es importante ser muy rigurosos con la terminología y siempre hacer la distinción entre Inteligencia Artificial (IA, a secas) e IA generativa.
A futuro, pensando en el desarrollo de nuevos modelos de IA generativa
Las medidas regulatorias que proponemos acompañan y complementan las que nuestros compañeros de EGAIR (European Guild for AI Regulation) aportaron como enmienda al texto provisional de la Ley IA propuesta por el Parlamento Europeo, las cuales fueron aprobadas por el mismo durante el examen de la Propuesta de Reglamento en el que participó EGAIR en representación de la comunidad artística.
Esta primera enmienda introducía nuevas obligaciones para los proveedores de los modelos de base utilizados por los sistemas de IAgenerativa, recogidas en el nuevo artículo 28bis de la Ley de Inteligencia Artificial, que fueron las siguientes:
● Respetar las obligaciones de transparencia; ● Asegurar las garantías necesarias contra la generación de contenidos que infrinjan el Derecho de la Unión Europea; ● Documentar y poner a disposición del público un resumen suficientemente detallado del uso de datos de entrenamiento protegidos por derechos de autor.
Aunque estas obligaciones aprobadas son importantes y necesarias, creemos que son insuficientes para garantizar una protección efectiva del trabajo de los artistas y creativos, por lo que realizamos una nueva propuesta de enmienda, ampliando estas obligaciones que consideramos que, como mínimo, debe contemplar la Ley.
•Opt-IN (inclusión voluntaria) como método obligatorio.
Las compañías tecnológicas desarrolladoras de servicios de IA generativa deberán obtener el consentimiento explícito de los autores antes de que sus obras (imagen, audio, texto o video) puedan ser recopiladas, procesadas o utilizadas como material para el entrenamiento de modelos generativos de IA, como así también en procesos generativos de image-to-image, audio-to-audio, etc, que realizan los usuarios de la tecnología.
La base legal y de sentido común que venimos reclamando desde el inicio de esta problemática con la IA generativa es el opt-IN, es decir, el consentimiento del autor antes de usar su obra y su nombre como data para entrenamiento.La metodología de que cada persona opte por sacar (opt-out) sus obras de los datasets de entrenamiento, no es un método válido para resguardarse de las generaciones artificiales de las mismas. Primero, porque los autores podrían no estar anoticiados de esa situación. Segundo, porque una vez que el modelo de IAG aprende un dato no puede “desaprenderlo” y no hay garantía de que no sea utilizado en generaciones siguientes. Y tercero, porque las compañías usan de excusa que deben verificar que quien solicita esa remoción es efectivamente el dueño o autor de esas obras, para no acceder a ajustarse a derecho.
• Para garantizar esto último, es indispensable el desarrollo de un algoritmo de detección que filtre las imágenes, textos, videos y audios que sean subidos a las plataformas generativas de IA en los procesos de image -to-image, audio-to-audio, etc, corroborando que pertenezcan sólo a personas que hayan declarado estar de acuerdo con que su obra forme parte de procesos derivativos por IAG.
• Instar a que las plataformas generativas por IA anulen para sus usuarios la funcionalidad de comandar nombres propios de quienes no consintieron en formar parte del dataset y menos aún, de la generación de derivados automatizados de su obra. Habría que anular también el uso de categorías de movimientos estéticos contemporáneos que pudieran contenerlos. Por ejemplo: la categoría eroguro contiene la obra de Junji Ito, Toshio Saeki o Yu Satomi; la categoríalínea clara, contiene la obra de Moebius, Hergé y otros. De esta forma podrían evitarse parcialmente los usos parasitarios de la obra de los autores que quieran permanecer fuera de estas plataformas.
• Exigir por ley que las imágenes producidas con modelos de IA generativa lleven una marca de agua de la plataforma que la generó, además de una “firma digital” en los metadatos del archivo generado (output), donde conste la información del usuario que lo comandó, qué comandos de textos se usaron en su procesamiento, además de cuantificar el porcentaje de proceso automatizado cuando el mismo supere el 25% del proceso total. Toda esta información está en poder de las plataformas y debe transparentarse. Para establecer el porcentaje de procesamiento automático en el modo image-to-image, un algoritmo debe monitorear los uploads (re-inputs) del usuario y cotejar la diferencia entre éstos y el output arrojado antes por la IAG. En función de los porcentajes diferenciales de pixels entre outputs y re-inputs, el algoritmo asigna un porcentaje total de interacción humana al proceso. Dependiendo del porcentaje de interacción humana, esa imagen puede o no ser objeto de derechos de autor.
• Apelar a la OMPI(Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) para solicitar su urgente intervención y arbitraje en los conflictos con las empresas que basen sus datasets de entrenamiento en obras protegidas por copyright sin el consentimiento de las personas que las crearon o que figuran en ellas. Esto es menester del organismo y cuenta con recursos de ONU para operar en casi todos los países con instrumentos legales de autoridad.
• Hasta contar con información fehaciente de cuál es el grado de proceso humano implicado en cada output realizado con IA generativa, se veda la indexación de los outputs de IA en los Registros de Propiedad Intelectual o Copyright de cada país, para evitar el registro de obras generadas por IAG, y no por personas que son legítimos sujetos de derecho.
• La empresa que base su crecimiento en el uso de IA generativa obligando a sus trabajadores a entrenar algoritmos que habiliten su sustitución como empleados o que incurran en despidos masivos de sus creativos, perderá el beneficio de cualquier exención impositiva o se le adicionará un impuesto especial, cuyos beneficiarios serán freelancers o trabajadores autónomos dedicados al ámbito creativo.
• Impulsar la creación de un fondo estatal para cubrir las necesidades más urgentes del sector creativo, especialmente castigado por la crisis. Este fondo estaría destinado al desarrollo de proyectos artísticos y la creación de empleos que incluyan mano de obra e inteligencia humana.
• Promover la inclusión de esta lista de buenas prácticas dentro de las guías y manuales de las empresas inversionistas, inversores de capitales de riesgo como Black Rock y otras. El respeto al copyright y derechos de propiedad intelectual, así como la protección de datos personales, debe sumarse como una práctica exigible así como lo son el uso responsable de energías renovables, las cuotas de género y diversidades dentro del plantel de una empresa, el seguimiento y reducción de la huella de carbono, el uso de procesos orgánicos para la producción de alimentos o las calificaciones de “fair trade” para importaciones de productos desde el llamado “tercer mundo”. De este modo las productoras, agencias y plataformas que usen tecnología IA generativa, sin atención a las exigencias aquí presentes, verán reducidas sus calificaciones y por lo tanto su cotización y capitalización, como ya sucede con otro tipo de exigencias de buenas prácticas.
• Instar a los gobiernos a no crear nuevas excepciones a los derechos de autoría o derechos conexos u otras exenciones a la Propiedad Intelectual que permitan realizar nuevos raspajes de datos por crawlers o desarrolladores de IAG. Éstos deben cumplir con los principios básicos de competencia y compensación justas en el mercado. La creación de atajos especiales o lagunas legales para la IA generativa dañaría a los empleos basados en actividades creativas, dañaría las marcas de los creadores y limitaría los incentivos para crear e invertir en nuevas obras.
Recordatorio importante: NO PONGAN DINERO EN CHANGE ORG. En su momento analizamos muchas opciones antes de lanzar el Manifiesto y ver la mejor forma de compartirlo y hacer el mayor ruido posible para que se le preste atención. Nos ayudan muchísimo compartiéndolo y firmando. Nada más. ¡Gracias! 🙏
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